Cuando no hay elementos de juicio suficientes para hacer la experticia, aún cuando si para determinar la obligación y su exigibilidad, declarada efectivamente en el fallo, es procedente, en lugar de la experticia complementaría el juramento deferido de oficio a los fines de cuantificar dicha obligación.
La experticia la debe practicar el Juez ejecutor, el cual facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo. En efecto, cualquiera de las partes puede impugnarla por considerarla exagerada la estimación o exigua.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, sin la sentencia definitiva, la cual se encuentra firme la hubiera dictado con asociados, entonces deberá consultar a éstos, y si no pudiere consultarlos, otros dos peritos deberán ser llamados para suplir la falta de los asociados.-
Por otra parte, el artículo 181 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza textualmente:
¿Los Tribunales del Trabajo compet.....