En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CHEF CANDIL C.A. representada por José Arcilo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, ni al orden publico, ni a la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, dada la naturaleza de la pretensión alegada como lo es la reclamación de los bonos nocturnos y las horas extraordinarias nocturnas además de la complejidad de dichos conceptos el cual amerita ser revisado cuidadosamente, este tribunal se reserva el lapso de los .....