En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE los pedimentos explanados por el apoderado judicial de la parte demandante.
COPIESE, PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION.