Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Trabajo del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: procedente la solicitud de las partes y en consecuencia se acuerda la audiencia para el día 17 de marzo de 2.006 a las 2.p.m