revoque por contrarium imperium, el auto dictado de fecha 24 de mayo de 2005, inserto al folio 84, y todas las actuaciones subsiguientes hasta la presente resolución, siendo imperioso para esta juzgadora, a los fines de garantizarle a las partes una tutela judicial efectiva y del preciado Debido Proceso, dictar nuevo decreto ordenando reponer la causa hasta el momento en que se cometió el acto irrito.