-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el Abogado co-apoderado judicial de la parte demandada RUSTIANDES C.A., José Gregorio Contreras Felairan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.363, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2003.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada en fecha veintiséis (26) de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía
TERCERO: Se condena en costas a la parte Apelante de co.....