ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA incoada por el ciudadano HILARIO ALBORNOZ ARIAS, en contra de la ciudadana MAYRELIS JOSEFINA SÁNCHEZ MUÑOZ, antes identificada, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Debiendo el padre en lo sucesivo ejercer la Custodia de sus hijos, a los fines de brindarle, la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de manera provisional. De igual manera y en interés de los niños de autos y para preservar su estabilidad emocional, psíquica y afectiva, se fija el régimen convivencia familiar de la ciudadana MAYRELIS JOSEFINA SÁNCHEZ MUÑOZ, antes identificada, en beneficio de sus hijos, el siguiente: la madre podrá cada quince (15) días pasar el fin de semana, con sus hijos, siempre y cuan.....