En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, en el hogar de la ciudadana ALFARO MALDONADO INGRID JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.032.512 quien es Madre Guardadora de la Colocación Familiar Hogar Sustituto ¿Belenzate¿ el cual es un subprograma llevado por el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a su vez, concede el permiso para que la niña OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, viaje a la ciudad de Barquisimeto desde el día 17 de diciembre del año 2004, hasta el 10 de enero del año 2005, en co.....