este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y un (01) años de edad en su orden, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FRANCISCO JAVIER ROMERO OSPINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.886.819, quien falleció en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 11, Año: 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Heras del Municipio Sucre del Estado Zulia.--------------------- Dejándose a s.....