Por todos los razonamientos y elementos antes analizados y en aras de preservar el interés superior a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad, en su orden, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículos 25, 27 ejusdem y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana BLANCA ESTHELA CARDENAS CELY en contra del ciudadano JOSE REINALDO MORENO, antes identificados, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y un (01) años de edad, en su orden.----------------------------------------------------------