este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.085, quien falleció el día veinte (20) de septiembre de 2008, según se evidencia en el acta de defunción Nº 0064, Año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.--------------------------------Dejándos.....