Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana MARINEL ROSO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 17.322.527, instaurado en fecha 10 de agosto de 2009, en contra de la empresa PERFORMANCE ESTETIC C.A., en la persona de la ciudadana MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 10.548.714, en su condición de Presidente de la Asamblea General de Socios, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES.