Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano BENER ANTONIO DE HOYOS PEREZ, titular de la cedula de identidad número 23.205.824, y el abogado RICHARD HERNANDEZ, inscrito en el. Inpreabogado 98.326, en su condición de Apoderado Judicial, y el abogado EURO ANTONIO LOBO inscrito en el inpreabogado 112.587, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la EMPRESA MERCANTIL GANADERA A.B.C, C.A, representada por el ciudadano ALEJANDRO BUENO RESTREPO.
SEGUNDO: Se le concede el carácter de COSA JUZGADA.
TERCERO: Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente en cuanto conste el cumplimiento total de la obligación, indicando a la parte actora que debe manifestar el cobro efectivo ante la Unidad de Recepción.....