En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, por intermedio del abogado Jesús Pérez Barreto, titular de la cédula de identidad No. 13.112.137, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 115.494, en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
SEGUNDO: se declara LA NULIDAD de la Providencia Administrativa No. 00077-2010, de fecha 21 de junio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caí.....