Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de EFRAÍN DAVID PEÑA RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.555, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.