PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos EDILUZ DEL VALLE GONZÁLEZ GALLARDO y GIOVANI HUMBERTO DI TILLIO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-15.584.211 y V-8.001.955, en su orden, domiciliados la primera en la Pedregosa Media, calle Pio X, con calle Santa Ana, residencias la colinas de la Pedregosa, torre 4, apto 423, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la Pedregosa Media, calle Pio X, con calle Santa Ana, residencias la colinas de la Pedregosa, torre 4, apto 441, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor del niño MASSIMO ANDRES DI TILLIO GONZÁLEZ, de seis (06) años de edad, F.N:04/02/2017, con Pasaporte venezolano N° 152673194 Pasaporte italiano YB8151550; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.