Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL PROVIOSIONAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de sus abuelos maternos ciudadanos EDUARDO ANTONIO TORO BARRIOS y LUCILA MORENO, antes identificados, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal "I" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo éste permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quienes lo representarán legalmente y se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados.