Vista la solicitud presentada por la ciudadana GÉNESIS GUADALUPE MARQUEZ MARQUEZ, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los mismos. La presente solicitud se debe a que el padre de la adolescente antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamenta su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano. Por cuanto la ciudadana TANIA JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.078, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 08 de junio de 2017, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc de la mencionada adolescente, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia y por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera de I.....