PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos GISELA DEL CARMEN MOLINA RODRÍGUEZ y FRANK HARRY VILLARROEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.479.087 y V-8.038.289, en su orden, domiciliados la primera avenida Urdaneta, conjunto residencial Tibisay, torre D, piso 2, apto 8-D, parroquia El Llano del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo en la avenida principal la Pedregosa Sur, residencias Los Trigales, torre E, apto E-44, parroquia Lasso de la Vega del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor de su hija, la adolescente GRECIA VICTORIA VILLARROEL MOLINA, de dieciséis (16) años de edad, F.N:15/06/2007 titular de la cédula de identidad Nº V-32.308.046, Pasaporte Venezolano N° 160438673, Visa N° 20133531400003; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.