declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ROSA ELENA GIL GUTIERREZ y VICTOR JOSE PEÑA MARQUEZ, identificados en autos, en fecha (22) de junio del año 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 94. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre, ciudadano VICTOR JOSE PEÑA MARQUEZ, se compromete a suministrar a favor de su hija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mensuales, los primeros cinco días de cada mes. En cuanto al bono especial del mes de agosto ambos padres s.....