este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a cobrar por ante las instituciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARLENI SULAY CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.709.300, en su carácter de madre y representante legal de las ciudadanas adolescentes SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades .....