PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos JHOESUS ANTONIONI RODRÍGUEZ PEÑA y ROXANY ARLET ANGULO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-26.765.711 y 27.781.430, en su orden, domiciliados el primero en el sector Estanquillo bajo, calle principal, casa 0-1, parroquia San Juan, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la calle Miranda, casa N° 5-B, casco central, parroquia San Juan, municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; a favor de la niña SAMANTHA SOPHIA RODRÍGUEZ ANGULO, de tres (03) años de edad, F.N: 29/05/2019, con Pasaporte N° 176344962; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.