Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha nueve (9) de febrero del año 2017, suscrita por la ciudadana ERIKA NATALY LOBO PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.921.246, asistida por la Defensora Publica Primera Encargada, Abog. ANA MARIA VALLERA MARQUEZ, mediante la cual solicitan se subsane el error involuntario en la Sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada en fecha 11/11/2016 del presente expediente, por cuanto de la misma se evidencia que en la parte narrativa y dispositiva de la referida sentencia se declaro como una de las Únicas y Universales herederas a la ciudadana ERIKA NATALY LOBO PERNIA, siendo lo correcto a quien se declara como heredera a la ciudadana adolescente SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Ci.....