declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO en concordancia con el artículo 185-A del Código Civil. Se decreta el divorcio entre ellos y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA ROSSANA NUÑEZ GARCIA y FRANCISCO LEANDRO BARILLAS QUINTERO, plenamente identificados en autos, el día quince (15) de mayo de 2009, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 01. ------------------------------------------------------
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de sus hijos será ejercida por ambos padres, mientras que la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de 100.000,00 bs mensuales, los cinco primeros dí.....