PRIMERO: Que de manera provisional el padre LI YUNFENG, identificado en autos ejercerá la custodia de su hijo. SEGUNDO: Ambos progenitores mantendrán y seguirán ejerciendo la patria potestad y la responsabilidad de crianza sobre nuestro hijo. TERCERO: Ambos progenitores establecen un régimen de convivencia familiar internacional de la manera más amplia posible, a favor del hijo es decir, comunicaciones diarias por teléfono, vía eskay, internet, correo, entre otras con su madre, mientras el niño pueda viajar con su padre a residenciarse en la ciudad Enping del Estado Guangdong País China, donde la madre los esperara padre e hijo. CUARTO: En cuanto a la obligación de manutención la madre CHEN YANJUAN, se compromete en transferir mensual al padre para la manutención de su hijo, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales, a una cuenta bancaria que ya acordaron. Así mismo se fijan dos bonos especiales para los meses de agosto y diciembre, por la cantidad de TRES MILL.....