Estando ambas partes de acuerdo con el convenio suscrito, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 375, 387, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: DAVID ALEJANDRO GUILLEN GUILLEN Y MAGDA REBECA VERGARA TORRES, plenamente identificados ut supra, en beneficio de su hija, la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01) año de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.