Visto la anterior HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por presentado por la Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ Fiscal Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LUIS GUSTAVO LACRUZ ANGULO Y CARMEN CECILIA LOBO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.618.037 y V-19.592.561, a favor de su hija, la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de nueve (09) año de edad, este Tribunal recibió la solicitud y los recaudos se le dio entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que prevalecen los derechos e intereses de la ciudadana niña SE OMITE.....