declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DANIRIS RAYLANK PAEZ CASTILLO y EICKER BENJAMIN SANTANA ALTUVE, identificados en autos, el día quince (15) de noviembre del año dos mil dos (2.002), por ante la Prefectura Civil (Hoy Registro Civil) de la Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 18.