PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: MARÍA CAROLINA DEL VILLAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.950, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, contra el ciudadano IVAN GILBERTO BRICEÑO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.412, domiciliado en Mérida estado Mérida, con fundamento en el ordinal segundo (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARÍA CAROLINA DEL VILLAR CONTRERAS e IVAN GILBERTO BRICEÑO MUÑOZ, contraído por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de julio de dos mil cuatro (2004), tal como consta en Acta de matrimonio signada con el N° 34.