PRIMERO: SIN LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: LUIS FERNANDO SIERRA HINCAPIE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.668.697, domiciliado en Avenida Centenario Esquina calle la Vega, Casa Nº 11, Ejido, Estado Mérida, contra la ciudadana MARIA GLADYS HERRERA CADAVID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15. 777.381, domiciliada en Ejido, avenida Centenario Residencias Campo Alegre, Edificio F, apartamento 4-1, Estado Mérida, plenamente identificados, fundamentada en la causal segunda referida al "abandono voluntario", contenida en el artículo 185 del Código Civil vigente, por cuanto, no fue demostrada dicha causal. Como consecuencia de tal declaratoria permanece el vínculo matrimonial que los une, contraído por ambos en fecha veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos ochenta y tres (24/12/1983), por ante la Primera Autoridad Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador .....