declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano ALEXIS RAMON QUINTERO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.024.100, domiciliado en Mérida Estado Mérida contra la ciudadana MARDELLY MARQUEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.248, domiciliada en Mérida Estado Mérida, con fundamento en la causal segunda referida al abandono voluntario establecida en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos ALEXIS RAMON QUINTERO CARMONA y MARDELLY MARQUEZ AVENDAÑO, ambos ya identificados, contraído por ante Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha (03) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (03/12/1994), tal como consta en Acta de Matrimonio signada con el N° 204