este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 30, 365, 366, 369, 374, 366 y 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR LA FIJACION DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, incoada por la FISCALIA NOVENA , en resguardo de los derechos y garantías de la ciudadana niña SE OMITEN NOMBRESE, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de la ciudadana MARLY KARELIS ESCALANTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.126.207, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, progenitora, en contra del ciudadano YILSON ANTONIO GUILLEN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.166.326, domiciliado en el Municipio.....