ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de Colocación Familiar y Representación Legal, presentada por la ciudadana: ANGELA RIVAS VALERO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-9.197.714; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: YACKELIN YUBISAY PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.605, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 194.978. Asimismo se ordena oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que sea atendida la ciudadana: ANGELA RIVAS VALERO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-9.197.714, y q.....