este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con apego a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, por cuanto no existen elementos de convicción suficientes para proseguir con la presente causa, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. El Defensor Público Tercero, Abg. EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, solicitó al Tribunal se acuerde conceder copia del presente acta. Es Todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, deja constancia que se realizo la audiencia preliminar de Sustanciación sin reproducción audiovisual por carecer de equipos especializados para tal fin, así como lo contempla el artículo 478 de la Ley Orgá.....