IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR contra la ciudadana Arq. MSc., RAFAELA DE LEÓN, Gerente de Vialidad Urbana de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la abstención al no otorgar oportuna y adecuadamente respuesta a la solicitud de fecha 17 de octubre de 2014, solicitada los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VILLAMIZAR, MARLÍN ALEYRIS VILLAMIZAR MORA, OLA BEATRIZ SÁNCHEZ CASTILLO Y FRANK JIMMY CONTRERAS SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.908.691, V-14.106.530, v-8.002.688 y v-10.102.532, en su orden, actuando con el carácter de representantes legales de la Asociación Cooperativa De Transporte: MÓVIL-EXPRESS, R.L. sigla "MOVEX", asistidos por el abogado WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.475.518, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.675, por cuanto no se encuentran llenos los extremos de procedencia.