PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano FACUNDO RAMIREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor y criador, titular de la cédula de identidad Nº V-23.040.434, domiciliado en el sector Mucujepe, El Vigía, Estado Mérida, asistido por el abogado EURO ALBERTO LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-2.624.068, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.012 por SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Notifíquese a la parte solicitante, haciéndosele saber sucintamente del auto de esta misma fecha, que obra al folio 6 y de la presente decisión; y en virtud de que la causa se encuentra evidentemente paralizada de conformidad con el.....