Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por los ciudadanos ABNER ARCADIO RODRIGUEZ CONTRERAS y ALBA LUZ ECHEVERRI DE RODRIGUEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.241.663 y V- 23.204.974, respectivamente, domiciliado el primero en la Urbanización Buenos Aires, avenida 2, casa Nº 6-113, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda domiciliada en el Barrio El Bosque, avenida principal, casa S/N, parroquia .....