Se declara improcedente la cuestión previa prevista en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concordada con disposiciones arrendaticias comerciales. ASI SE DECIDE.
En cuanto a que la parte demandante en el escrito de oposición a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, pretende subsanar los defectos del contrato de arrendamiento autenticado, instrumento fundamental de la demanda, suscrito entre su persona y la parte aquí demandada, recaído en la hoy individualización del inmueble o descripción del inmueble objeto del contrato, incluyendo su nomenclatura, dirección, este tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno por cuanto esas anomalías, defectos u omisiones de los contratos son objeto de aclaratoria de ambas partes, por se contratos bilaterales. ASÍ SE DECIDE.