este Tribunal, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del demandante reconvenido ciudadano JAIRO VENANCIO RANGEL MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.013.250, con domicilio procesal en la Avenida Fernandez Peña, Nro. 156, Piso 1, Oficina 2, parte alta, casa s/n, Los Guaimaros, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 36.000,00), que comprende el doble del monto condenado a pagar en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal. Si la ejecución recayere sobre cantidad liquida de dinero, el mismo solo se ejecutara hasta la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), por concepto de pago de los daños ocasionados al vehículo propiedad de la parte demandada y reconviniente ALIRIO DAVILA RAMOS, titular de la Cedula de Identidad V- 15.032.500, y que comprende el monto condenado a pagar en dic.....