L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ELOISA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.032.042, quien falleció ab-intestato, el 29 de Junio de 2015, según consta en Acta de Defunción Nroº 55; a los ciudadanos: FREDY JOSE HERNANDEZ MOLINA; LUIS ALBERTO HERNANDEZ MOLINA; EDUANI MARIA HERNANDEZ AMAYA; EDUARDO JOSE HERNANDEZ AMAYA y VICTOR EDUARDO HERNANDEZ A.....