Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ASUNCIÓN GUZMAN CONTRERAS, quien falleció en fecha 10 de Marzo de 2.016; quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-682.530, casado, natural de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida según se evidencia en el Acta de Defunción N° 200, acta expedida por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña del Municipio Libert.....