L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARMEN OLIVA CONTRERAS DE SALAZAR, quien falleció en fecha 14 de Enero de 2014; quien para el momento de su fallecimiento era venezolana, mayor de edad, viuda, profesión del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 2.450.681, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 8, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia, Estado Carabobo, a los ciudadanos WISTER EMIRO SALAZAR CONTRERAS, .....