L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE CONTRATO, plenamente descrito en la narrativa del presente fallo, suscrito por las partes, interpuesta por la ciudadana Vania Susana Corredor Duque, venezolana, mayor de edad, soltera, abogada, titular de la cedula de identidad Nº20.572.876, a través de su apoderada judicial, abogada Enza M. Randazzo I., titular de la cedula de identidad NºV-18.965.673, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº38.985, contra los ciudadanos Lisbeth del Mar Valladares P.....