en consecuencia, se tenga en lo adelante a los citados ciudadanos como ORLANDO JESÚS FIGUERA BENÍTEZ, YIYI MERCEDES FIGUERA BENÍTEZ, ROYMAR JOSÉ FIGUERA BENÍTEZ, DARCY CAROLINA FIGUERA BENÍTEZ y VIRYI CARINA TAMARIU FIGUERA BENÍTEZ. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA, a la OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN.....