es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanos YETSENIA SIERRA PEÑA y RAÚL ALEXANDER SIERRA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.516.559 y V-20.200.959, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAÚL SIERRA FLOREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y ocho (58) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9......