En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana ELENA YAKIMOV MASLEJ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 19.733.098, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante NICOLAS YAKIMOV PROKOFIEVA, quién era venezolano, mayor de edad, divorciado, de ochenta y dos (82) años de edad, natural de Belgrado (Serbia), titular de la cédula de identidad N° V- 1.884.015, qu.....