Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ciudadano HERNÁN EMILIO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.650.951, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil AUDIO VIDEO ENTERPRISE C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 20 de noviembre de 1991, bajo el N° 22, Tomo A-5, reformada en fecha 21 de noviembre de 2011, bajo el N° 7, Tomo -233-A RM1MERIDA, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR SOSA ROJAS, venezolano, mayor de edad.....