En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.401.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.895, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LIGIA MARÍA MACUARE DE CASTRO y LIONEL JULIO CASTRO MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.744.210 y V-1.796.035, respectivamente, contra la empresa INVERSIONES MAQUI C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, inscrita por ante el Registr.....