En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana AMER ABDULGHANI NAJAH, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.511.880, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio ACACIO JOSÉ MORALES QUIÑONES Y RICARDO JOSÉ PARADA QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V 2.284.030 y V 3.032.852, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 6.730 y 84.520, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, contra la ciudadana GUBERTINA CEBALLOS N.....