Por los fundamentos anteriormente expuestos este CUARTO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN REINVINDICATORIA incoada por la BELKUIS COROMOTO RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, abogado, titular de la cédula de identidad N° 8.018.577, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE GREGORIO RAMIREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.717, titular de la cédula de identidad 10.395.142, jurídicamente hábil. Contra la demandada: NELVI ROSA CALDERAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.003.098 y hábil.-
SEGUNDO En consecuencia este Tribunal declara CONDENA a la demandada NELVI ROSA CALDERAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula .....